En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de
En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de la Sentencia que establece el art. 414 del CPP, se debe tener en cuenta que el Tribunal de Sentencia consideró toda la prueba incorporada a juicio y en correcta aplicación de la ley emitió la absolución, también aplicó correctamente lo establecido en el art. 173 del CPP; por lo que, el Tribunal de Alzada se basó en una cita subjetiva e inexistente de una defectuosa e insuficiente valoración de la prueba anulando una Sentencia sin fundamento alguno, aspecto que vulnera el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso en su elemento del derecho a conocer una fundamentación de la resolución que genere la certeza y no cree incertidumbre; en consecuencia, el Tribunal de alzada al anular en su totalidad la Sentencia y disponer el reenvío, incurrió en defecto absoluto insalvable porque incurre en error in iudicando, por la inobservancia e inaplicabilidad de los arts. 413 y 414 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, se refieren
- Mediante Auto Supremo 665/2015-RA-L de 21 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- En ese sentido, indica que el médico Iván Ricaldi Vega se encontraba trabajando en Emergencias
- Asimismo, por la literal remitida al fiscal de 14 de diciembre de 2009 de German
- La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por los imputados, abriendo su competencia vía flexibilización al
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación y motivación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de
- Sobre este motivo se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
