Auto Supremo AS/0817/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de


En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de la Sentencia que establece el art. 414 del CPP, se debe tener en cuenta que el Tribunal de Sentencia consideró toda la prueba incorporada a juicio y en correcta aplicación de la ley emitió la absolución, también aplicó correctamente lo establecido en el art. 173 del CPP; por lo que, el Tribunal de Alzada se basó en una cita subjetiva e inexistente de una defectuosa e insuficiente valoración de la prueba anulando una Sentencia sin fundamento alguno, aspecto que vulnera el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso en su elemento del derecho a conocer una fundamentación de la resolución que genere la certeza y no cree incertidumbre; en consecuencia, el Tribunal de alzada al anular en su totalidad la Sentencia y disponer el reenvío, incurrió en defecto absoluto insalvable porque incurre en error in iudicando, por la inobservancia e inaplicabilidad de los arts. 413 y 414 del CPP