En ese sentido, indica que el médico Iván Ricaldi Vega se encontraba trabajando en Emergencias
En ese sentido, indica que el médico Iván Ricaldi Vega se encontraba trabajando en Emergencias del SEDES Potosí y que por la atestación de la Dra. Jiovana Olivera Rengel, lo reemplazo de horas 14:00 a 20:00, incorporándose posteriormente a su trabajo para luego retirarse, desconociéndose que hizo en ese periodo, afirmando que desconoce al coimputado Alave, asimismo, respecto al registro de salidas de los médicos, desconoce, afirmando que un médico puede salir en caso de emergencia sin registrarse, concluyendo el Tribunal de juicio que el Dr. Ricaldi estuvo ausente de su trabajo por espacio de 6 horas, aspecto que es ratificado por las declaraciones de las testigos de cargo Carmen Vargas y Teresa Ruiz enfermeras de SEDES quienes indicaron que sus funciones son distintas y sobre las salidas que pudieren tener los médicos no pueden afirmar cual el procedimiento y que debe haber un acuerdo entre médicos para reemplazarse, finalmente sobre el libro de novedades señalan que es solo para fines clínicos, por lo que a criterio del Tribunal de Sentencia estos hechos fueron demostrados objetiva y materialmente, por la declaración de la acusadora particular, atestaciones de cargo de Giovanna Olivera, Carmen Vargas y Teresa Ruiz ratificadas por las literales introducidas consistentes en el trámite de reconocimiento de firmas y rubricas, un certificado del Juzgado Segundo Partido Civil que ratifica su existencia, la denuncia de la víctima ante la Policía de 3 de octubre de 2009 en contra de ambos imputados que da inicio a la presente investigación ratificada por la denuncia escrita de 1 de octubre de 2009, por la literal remitida de la Dra. Delma Barriga, Responsable de Servicio de Emergencias al Fiscal asignado de 10 de septiembre de 2009 donde señala que el imputado Alave no fue atendido el 13 de agosto de 2009 en SEDES, según los registros que acompaña de lista de pacientes
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, se refieren
- Mediante Auto Supremo 665/2015-RA-L de 21 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- En ese sentido, indica que el médico Iván Ricaldi Vega se encontraba trabajando en Emergencias
- Asimismo, por la literal remitida al fiscal de 14 de diciembre de 2009 de German
- La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por los imputados, abriendo su competencia vía flexibilización al
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación y motivación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de
- Sobre este motivo se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
