2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE REVISIÓN
La recurrente solicita la revisión de la Sentencia 103/2003 de 17 de junio, cuyos datos cursan en el parágrafo precedente, amparando su petitorio en los incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP); argumentando en relación a las falsedades atribuidas, los siguientes fundamentos jurídicos:
1) Respecto al protocolo de poder 134/89 de 23 de febrero de 1989, 1.1. Observa la no inclusión en la investigación del Notario de Fe Pública y dos testigos que intervinieron en la elaboración del protocolo y del testimonio calificado como falso; 1.2. Reitera su parentesco con el querellante y la no observación del art. 12 del D.L. 10426; 1.3. Afirma que el protocolo referido no lleva su firma, no existiendo aceptación alguna por su parte; 1.4. y 1.5. Refiere que para configurar los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado debe acreditarse la existencia de perjuicio, hecho que no fue acreditado por los acusadores, considerando que el poder cuestionado -otorgado legalmente- fue concedido para disponer de un bien inmueble, el mismo que aún se encuentra registrado –según la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz- a nombre suyo, del querellante y de los demás coherederos, conforme lo acredita el Certificado de Información Rápida y Folio Real (fs. 52 a 53) adjuntos, bien que aún ocupa la recurrente, cita como línea jurisprudencial los Autos Supremos 468 de 19 de septiembre de 2001, 405 de 15 de octubre de 2002 y 442 de 15 de octubre de 2005; 1.6. También se omite considerar en las diferentes resoluciones que se le acusa solo de haber falsificado la firma de Adolfo Beque Parra en el protocolo de escritura de poder; sin embargo, la condenan por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, sin tomar en cuenta que son de distinta configuración y se excluyen entre sí, debiendo dictar absolución en cualquiera de los casos.
2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente con Martín Beque Durán, 2.1. Refiere que “el mencionado certificado de matrimonio inscrito en la Oficialía del Registro Civil No. 1117, Libro No. 1/68, con fecha de partida del 30 de enero de 1968, NO ES FALSO” (sic), conforme se acredita con el nuevo certificado de matrimonio de 1 de septiembre de 2010, que en el casillero de nota aclaratoria enuncia como fecha de celebración el 30 de enero de 1968, adjunto a fs. 54; 2.2. Concluye que la partida del mencionado certificado de nacimiento está vigente y tiene todo el valor legal que le asignan los arts. 1287 y 1296 del Código Civil (CC), consignando en nota aclaratoria “COPIA DEL LIBRO ORIGINAL” (sic); 2.3. En corroboración de la afirmación realizada se adjunta de fs. 55 a 65, testimonio original de Sentencia y fotocopias legalizadas de la misma respecto a un trámite de Reposición de Partida de Matrimonio, que declara probada la demanda interpuesta, reponiendo la misma en favor de su matrimonio con Martín Beque Durán; por lo que, persistir en su condena implicaría desconocer un fallo ejecutoriado y pasado en calidad de cosa juzgada. 2.4. Esta prueba acredita la calidad de cónyuge y viuda de Martín Beque Durán y se halla habilitada para los efectos sucesorios; 2.5. La validez de este matrimonio se sigue acreditando con el certificado de nacimiento de los hijos de ambos –Marcelo Martín, Carlos, Dora Ivone, todos de apellido Beque Cardozo-; 2.6. La legalidad y validez del certificado de matrimonio se demuestra también porque fue la base probatoria de un trámite voluntario de declaratoria de herederos, cuyo testimonio original se adjunta de fs. 69 a 71, así como la Resolución Biministerial 157/83 de 4 de febrero que le declaró viuda de Benemérito de la Patria al fallecimiento de Martín Beque Durán
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de
- b) Por Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda
- c) Por Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, la Sala
- 2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
- En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
- Solicita “… se emita Resolución Suprema declarando probado el mismo y ANULANDO la Sentencia, Auto
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en el Libro Tercero “RECURSOS”, establece
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
