En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
IV.ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO VINCULADO A LOS REQUISITOS PRECEDENTES
Con carácter previo, es importante establecer que el Tribunal Liquidador, en cumplimiento del art. 8 parágrafo II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 212), fue conformado con la finalidad de tramitar las causas que fueron presentadas ante la entonces Corte Suprema de Justicia y que no fueron resueltas hasta el momento de su disolución (31 de diciembre de 2011); que pese a la labor desempeñada por el Tribunal Liquidador durante las gestiones 2012, 2013 y 2014, los procesos que les fueron encomendados, no fueron concluidos hasta 16 de diciembre de 2014, fecha en que por acuerdo de Sala Plena 210/2014 de la misma fecha, se dispuso el cese de las funciones de los Magistrados Liquidadores; y, que ante la existencia de causas pendientes de resolución, se dispuso que éstas fueran entregadas en el estado en el que se encontraban a las Salas Especializadas de este Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se encontraba el proceso que hoy es motivo de examen.
En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador, dentro el caso de autos, no observó y mucho menos se pronunció de forma expresa respecto al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y admisión del recurso de revisión, descritos en los arts. 421 y 423 del CPP; por lo que, en examen minucioso del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, corresponde a este Tribunal, regularizando procedimiento, pronunciarse con carácter previo al respecto
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de
- b) Por Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda
- c) Por Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, la Sala
- 2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
- En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
- Solicita “… se emita Resolución Suprema declarando probado el mismo y ANULANDO la Sentencia, Auto
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en el Libro Tercero “RECURSOS”, establece
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
