Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,


IV.ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO VINCULADO A LOS REQUISITOS PRECEDENTES

Con carácter previo, es importante establecer que el Tribunal Liquidador, en cumplimiento del art. 8 parágrafo II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 212), fue conformado con la finalidad de tramitar las causas que fueron presentadas ante la entonces Corte Suprema de Justicia y que no fueron resueltas hasta el momento de su disolución (31 de diciembre de 2011); que pese a la labor desempeñada por el Tribunal Liquidador durante las gestiones 2012, 2013 y 2014, los procesos que les fueron encomendados, no fueron concluidos hasta 16 de diciembre de 2014, fecha en que por acuerdo de Sala Plena 210/2014 de la misma fecha, se dispuso el cese de las funciones de los Magistrados Liquidadores; y, que ante la existencia de causas pendientes de resolución, se dispuso que éstas fueran entregadas en el estado en el que se encontraban a las Salas Especializadas de este Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se encontraba el proceso que hoy es motivo de examen.

En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador, dentro el caso de autos, no observó y mucho menos se pronunció de forma expresa respecto al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y admisión del recurso de revisión, descritos en los arts. 421 y 423 del CPP; por lo que, en examen minucioso del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, corresponde a este Tribunal, regularizando procedimiento, pronunciarse con carácter previo al respecto