La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
Por otra parte, el art. 423 del CPP, traza el procedimiento a seguir; pero, además fija requisitos formales que se deben cumplir al momento de interponer el recurso, estableciendo de forma taxativa que el recurso sea planteado i) por escrito; ii) acompañando la prueba correspondiente; iii) la referencia concreta de los motivos en que se funda, y; iv) las disposiciones legales aplicables. Señala además que el Tribunal podrá disponer, si lo considerara útil, indagaciones y diligencias, delegando su ejecución en alguno de sus miembros; pero además, tiene facultad para producir prueba de oficio.
La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las reglas de la apelación restringida, cuando éstas sean aplicables
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de
- b) Por Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda
- c) Por Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, la Sala
- 2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
- En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
- Solicita “… se emita Resolución Suprema declarando probado el mismo y ANULANDO la Sentencia, Auto
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en el Libro Tercero “RECURSOS”, establece
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
