Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
Analizados los antecedentes conforme lo señalado en el acápite precedente, se establece, que el recurso fue planteado ante la entonces Corte Suprema de Justicia, invocando las causales descritas en el art. 421 incs. 1) y 4), 5) y 6) del CPP, suscribiendo el memorial la propia condenada, quien cuenta con la legitimación exigida por el art. 422 del CPP.
Ahora bien, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del CPP, el recurso de revisión de una Sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse, no solo cumpliendo los requisitos antes señalados; sino, debe adjuntarse la prueba correspondiente, exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada en el art. 421 del CPP, en la causal prevista en el inc. 1), del cual se constata que la recurrente pese a que en el “Mas Otrosí” y “Otrosí Segundo” del memorial, señala que adjunta prueba, la misma –en todo su legajo- no corresponde a una copia legalizada de una Sentencia penal ejecutoriada que demuestre la existencia de hechos que resulten incompatibles con la Sentencia observada y que justifiquen la revisión solicitada; contrariamente, se advierte haber invocado los Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios, sin considerar que el recurso de revisión es distinto al de casación, cuyas naturalezas plenamente definidas no pueden confundirse; en relación a la invocación de la causal prevista en el inc. 5), La recurrente no hace referencia a ninguna ley penal posteriormente creada o modificada, que sea beneficiosa a la condenada y aplicable retroactivamente en relación a los fundamentos jurídicos que han sostenido el fondo de la Sentencia revisada; y en mérito a la causal prevista en el inc. 6), la recurrente no adjuntado, o en su defecto, invocado Sentencia alguna emitida por el Tribunal Constitucional que haya excluido del ordenamiento interno alguna de las leyes penales que fundaron la sentencia revisada; en conclusión, considerando que el recurso de revisión, por su naturaleza extraordinaria, busca la primacía de la justicia, aun por encima de la seguridad jurídica, que otorga un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, ello, en atención a la finalidad del recurso, que es el de reconsiderar o rever fallos condenatorios ejecutoriados, que se consideren injustos o que contengan errores judiciales; es imprescindible que quien recurra, cumpla con las exigencias legales a efectos de que el recurso resulte eficaz, lo que no se dio en el caso examinado, siendo las circunstancias ut supra identificadas inadmisibles
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de
- b) Por Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda
- c) Por Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, la Sala
- 2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
- En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
- Solicita “… se emita Resolución Suprema declarando probado el mismo y ANULANDO la Sentencia, Auto
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en el Libro Tercero “RECURSOS”, establece
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
