4) El Defensor del Pueblo” (sic)
5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; y,
6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.”
Así, la normativa adjetiva penal, en el art. 422, en concordancia con el art. 394 -párrafo segundo- del mismo cuerpo legal, prevé quienes se encuentran legitimados para interponer el recurso, siendo:
“1) El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales;
2) El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido;
3) La Fiscalía y el juez de ejecución penal; y,
4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de
- b) Por Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda
- c) Por Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, la Sala
- 2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
- En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
- Solicita “… se emita Resolución Suprema declarando probado el mismo y ANULANDO la Sentencia, Auto
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en el Libro Tercero “RECURSOS”, establece
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
