Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

4) El Defensor del Pueblo” (sic)


5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; y,

6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.”

Así, la normativa adjetiva penal, en el art. 422, en concordancia con el art. 394 -párrafo segundo- del mismo cuerpo legal, prevé quienes se encuentran legitimados para interponer el recurso, siendo:

“1) El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales;

2) El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido;

3) La Fiscalía y el juez de ejecución penal; y,

4) El Defensor del Pueblo” (sic)