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    Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L

    Fecha: 16-Nov-2015

    c) Que el hecho no sea punible

    b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o,
    c) Que el hecho no sea punible
    • Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de
    • b) Por Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda
    • c) Por Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, la Sala
    • 2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
    • En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
    • Solicita “… se emita Resolución Suprema declarando probado el mismo y ANULANDO la Sentencia, Auto
    • El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en el Libro Tercero “RECURSOS”, establece
    • 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
    • c) Que el hecho no sea punible
    • 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
    • La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
    • En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
    • Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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