Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o


La normativa procesal penal, establece de forma general, en el art. 396 inc. 3), la existencia condiciones de tiempo y forma para interponer los distintos recursos; sin embargo, respecto al recurso de revisión, más conocido como “RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA”, el art. 421 del CPP, dentro sus requisitos de procedibilidad, señala que no existe un tiempo definido para su planteamiento; sino, que éste procede en todo tiempo a favor del condenado, estableciendo como supuesto básico de procedibilidad, la existencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada o pasada en calidad de cosa juzgada, único documento esencial que se constituye en la base de revisión de dicho recurso extraordinario; pero, además la norma precitada, establece presupuestos (casos/causales) en los que procede la revisión de Sentencia, respecto a los cuales se debe adecuar el recurso; ellos son:

“1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la Sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;

2) Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;

3) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;

4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:

a) Que el hecho no fue cometido