4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
La normativa procesal penal, establece de forma general, en el art. 396 inc. 3), la existencia condiciones de tiempo y forma para interponer los distintos recursos; sin embargo, respecto al recurso de revisión, más conocido como “RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA”, el art. 421 del CPP, dentro sus requisitos de procedibilidad, señala que no existe un tiempo definido para su planteamiento; sino, que éste procede en todo tiempo a favor del condenado, estableciendo como supuesto básico de procedibilidad, la existencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada o pasada en calidad de cosa juzgada, único documento esencial que se constituye en la base de revisión de dicho recurso extraordinario; pero, además la norma precitada, establece presupuestos (casos/causales) en los que procede la revisión de Sentencia, respecto a los cuales se debe adecuar el recurso; ellos son:
“1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la Sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;
2) Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;
3) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;
4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:
a) Que el hecho no fue cometido
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de
- b) Por Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda
- c) Por Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, la Sala
- 2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
- En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
- Solicita “… se emita Resolución Suprema declarando probado el mismo y ANULANDO la Sentencia, Auto
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en el Libro Tercero “RECURSOS”, establece
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
