Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0820/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por último, con relación a la causal prevista por el inc. 4 del art. 421 del CPP, debe considerarse que la recurrente a tiempo de alegar que los hechos no fueron cometidos, expone fundadamente los motivos que sustentan su pretensión y hace referencia a las disposiciones aplicables, además de acompañar la prueba respectiva, correspondiendo en consecuencia admitir esta causal de revisión en cuanto al supuesto del inc. a) de la citada norma.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 423 del CPP, declara ADMISIBLE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesta por Clotilde Cardozo Vilaseca Vda. de Beque, de fs. 79 a 80 vta., únicamente con relación a la causal prevista por el inc. 4.a) del art. 421 del CPP, disponiendo que el Juez Quinto de Partido en lo Penal de La Paz, remita los antecedentes originales en el plazo de cinco días, debiendo notificarse de forma personal a Trina Parra Fernández representante de Adolfo Beque Parra, ante la inexistencia de datos de su último domicilio procesal, así como al Fiscal General del Estado, para que contesten al recurso en el plazo de 10 días de practicadas las diligencias de notificación, debiendo expedirse las órdenes instruidas que correspondan.

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