Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por último, con relación a la causal prevista por el inc. 4 del art. 421 del CPP, debe considerarse que la recurrente a tiempo de alegar que los hechos no fueron cometidos, expone fundadamente los motivos que sustentan su pretensión y hace referencia a las disposiciones aplicables, además de acompañar la prueba respectiva, correspondiendo en consecuencia admitir esta causal de revisión en cuanto al supuesto del inc. a) de la citada norma.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 423 del CPP, declara ADMISIBLE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesta por Clotilde Cardozo Vilaseca Vda. de Beque, de fs. 79 a 80 vta., únicamente con relación a la causal prevista por el inc. 4.a) del art. 421 del CPP, disponiendo que el Juez Quinto de Partido en lo Penal de La Paz, remita los antecedentes originales en el plazo de cinco días, debiendo notificarse de forma personal a Trina Parra Fernández representante de Adolfo Beque Parra, ante la inexistencia de datos de su último domicilio procesal, así como al Fiscal General del Estado, para que contesten al recurso en el plazo de 10 días de practicadas las diligencias de notificación, debiendo expedirse las órdenes instruidas que correspondan.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de
- b) Por Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda
- c) Por Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, la Sala
- 2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
- En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
- Solicita “… se emita Resolución Suprema declarando probado el mismo y ANULANDO la Sentencia, Auto
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en el Libro Tercero “RECURSOS”, establece
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
