En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere: 1) En relación al inc. 1 del art. 421 del CPP, se tiene, que los fallos emitidos resultarían incompatibles con los Autos Supremos 468 de 19 de septiembre de 2001, 405 de 15 de octubre de 2002 y 442 de 15 de octubre de 2005, al no existir perjuicio; 2) Con relación a los incs. 4), 5) y 6) del mismo cuerpo normativo, estos se hallarían acreditados por la nueva prueba aportada, misma que demuestra, que los hechos no fueron cometidos y que la recurrente no llegó a falsificar ningún documento
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de
- b) Por Auto de Vista 74/2004 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda
- c) Por Auto Supremo 191 de 27 de marzo de 2009, la Sala
- 2) Respecto a la presunta falsificación del certificado de matrimonio contraído por la recurrente
- En conclusión, en base a la nueva prueba adjunta y los argumentos expuestos se infiere:
- Solicita “… se emita Resolución Suprema declarando probado el mismo y ANULANDO la Sentencia, Auto
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en el Libro Tercero “RECURSOS”, establece
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte, que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- Del caso en examen, corresponde emitir pronunciamiento de admisibilidad, en razón a su pretensión amparada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
