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    Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L

    Fecha: 16-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
    • c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
    • Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva
    • Por último, el quinto motivo que refiere una falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en el Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
    • Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de
    • No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión
    • En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal
    • Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva
    • Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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