Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 826/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente : Potosí 1/2012
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Clementina Piuca Robles y otras
Delitos : Allanamiento de Domicilio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs. 346 a 359 vta., Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllón, Vicente Quintanilla Quiroga y Nélida Ayllón Choque, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 19 de noviembre de 2001, de fs. 310 a 315., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y los acusadores particulares Dilver y Daniel, Almendras Piuca, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento del Domicilio y sus Dependencias con Agravante, Amenazas, Atentado contra la Libertad de Trabajo, Daño Calificado y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previstos y sancionados por los arts. 298, 293, 303, 358 inc. 2 y 211, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 826/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente : Potosí 1/2012
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Clementina Piuca Robles y otras
Delitos : Allanamiento de Domicilio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs. 346 a 359 vta., Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllón, Vicente Quintanilla Quiroga y Nélida Ayllón Choque, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 19 de noviembre de 2001, de fs. 310 a 315., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y los acusadores particulares Dilver y Daniel, Almendras Piuca, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento del Domicilio y sus Dependencias con Agravante, Amenazas, Atentado contra la Libertad de Trabajo, Daño Calificado y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previstos y sancionados por los arts. 298, 293, 303, 358 inc. 2 y 211, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto motivo que refiere una falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en el Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión
- En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal
- Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
