Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de
Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de Cristina Romajan Piuca Ayllón, Nélida Ayllón Choque y Vicente Quintanilla Quiroga por violación de derechos y garantías constitucionales por los Jueces de Sentencia y el Tribunal de alzada, en concreto, al derecho al debido proceso precautelado por los arts. 115. II y 117.II, ambos de la CPE: 1) Por violación de la garantía de que no existe pena sin culpabilidad –art. 13 del CP-; y, 2) En su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada -124 del CPP-, cita como precedente contradictorio a los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 73 de 10 de febrero de 2004 y 726 del 26 de septiembre de 2004; sin embargo, se debe considerar que en el recurso de apelación restringida no se expuso ningún argumento relacionado al motivo presente, menos aún se invocó precedente contradictorio alguno. En consideración de la primera transgresión de derecho denunciada se observa esencialmente un reclamo a la labor del Tribunal de Instancia y la subsunción primigenia del hecho al tipo penal –confirmada por Tribunal de alzada-, y una incorrecta aplicación de la teoría del delito en sus elementos acción y culpabilidad, aspecto no reclamado en la instancia siguiente, convalidando el acto observado. En el caso de la segunda transgresión, si bien esta está vinculada a una tarea propia del Tribunal de alzada, en el precedente obligatorio invocado no se especificó los supuestos fácticos análogos con la resolución recurrida, impidiendo nuevamente que este Tribunal efectúe la labor de contraste; por cuanto, no es suficiente transcribir el contenido de la doctrina legal sin efectuar la mínima explicación sobre la posible aplicabilidad al caso concreto. Las omisiones identificadas se materializan en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, extremo que acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto motivo que refiere una falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en el Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión
- En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal
- Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
