De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:
En el primer motivo identificado del recurso de casación los recurrentes denuncian violación de derechos y garantías constitucionales a los Jueces de Sentencia y el Tribunal de alzada, entre ellos al debido proceso precautelado por los arts. 115.II y 117.II, ambos de la Constitución Política del Estado (CPE), por violación de la garantía de que no existe pena sin culpabilidad –art. 13 del CP-, y en razón del carácter personalísimo de ella. Cuestionando esencialmente la declaración de Cristóbal Piuca Durán –único testigo presencial del hecho atribuido-, quien en su testimonio involucraría a la imputada Clementina Piuca Robles en el hecho delictivo juzgado y no a los demás co-imputados. Aspecto no considerado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes omitieron considerar que los delitos atribuidos son de acción personal, siendo requerimiento su materialización en el mundo exterior, y su vinculación con el resultado –aspectos no demostrados en razón de los recurrentes identificados para este motivo-, y más al contrario incrementan arbitrariamente la pena de tres a seis años de presidio, sin base probatoria alguna. Aspecto que recae en un defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); cita como precedente contradictorio a los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006 y 73 de 10 de febrero de 2004.
Como un segundo motivo, se denuncia vulneración al debido proceso precautelado por los arts. 115.II y 117.II, ambos de la CPE y 124 del CPP, en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada, en razón de que el Auto de Vista confutado “nunca especifica, cita invoca las pruebas documentales, testificales, periciales que nos vinculan a cada uno de los ilícitos condenados” (sic), circunstancia que constituiría un defecto absoluto; cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 726 del 26 de septiembre de 2004.
En el caso del tercer motivo, este hace referencia a una “defectuosa valoración de la prueba como causa de recurso de apelación restringida” (sic), en razón del defecto previsto en el inc. 6 del art. 370 del CPP, en violación del art. 173 del mismo cuerpo legal, toda vez que la prueba consistente en el Testimonio de Cristóbal Piuca Durán, valorada bajo los términos correctos de la “sana crítica” no permite concluir que: 1) Hubiesen intervenido todos los procesados en el hecho delictivo atribuido –no existe identificación individual de la conducta y de la culpabilidad-; 2) El hecho se suscitó en un lugar despoblado, considerando que el lugar de Ampa Ampa –espacio geográfico en el que se desarrolló el hecho enjuiciado- no reúne esa calidad, toda vez que es un lugar habitado donde a 50 mts. existe una escuela y varias casas; es decir, en clara contrariedad con el criterio asumido por el Tribunal de alzada; cita como precedente contradictorio Auto de Vista 220/2006 de la Sala Penal Segunda de la –otrora- Corte Superior de Justicia de Chuquisaca y el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto motivo que refiere una falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en el Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión
- En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal
- Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
