Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1112/2013 de 17 de julio, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto motivo que refiere una falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en el Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión
- En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal
- Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
