Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 1 a 5) y particular (fs. 46 a 54 vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 12/2011 de 16 de agosto (fs. 211 a 232 vta.), que declaró a Clementina Piuca Robles, Cristina Romajan Piuca Ayllón, Vicente Quintanilla Quiroga y Nélida Ayllón Choque, autores de los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo, Daño Calificado y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previstos y sancionados por los arts. 303, 358 inc. 2 y 211, todos del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión en el Penal de Readaptación Productiva de Cantumarca; sin embargo, ante el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley fueron beneficiados con la suspensión condicional de la pena. Por otro lado, los acusados fueron absueltos por los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 298 y 293, del CP