Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal


En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal Piuca Durán, como causa de recurso de apelación restringida, en razón del defecto previsto en el inc. 6 del art. 370 del CPP, en violación del art. 173 del mismo cuerpo legal; citan como precedente contradictorio el Auto de Vista 220/2006 de la Sala Penal Segunda de la –otrora- Corte Superior de Justicia de Chuquisaca y el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006. En relación al Auto de Vista referido no existe –en obrados- constancia alguna de su ejecutoría, aspecto que imposibilita su consideración como precedente obligatorio, omisión atribuible exclusivamente a los recurrentes; sin embargo, en relación al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, se evidencia, que el recurrente precisa y describe las características más relevantes del supuesto agravio cometido por el Auto de Vista impugnado, destacando la insuficiencia, dubitación y especulación de los Tribunales de instancia y alzada, en la construcción del hecho responsabilizado y sobre la participación criminal individual de cada uno de los recurrentes, estableciendo la contradicción con el precedente invocado que hace referencia a las reglas de la “sana crítica” no aplicadas en la circunstancia descrita, fundamento que constituye el hecho generador del motivo, concluyéndose que el recurrente cumple con lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, posibilitando el análisis de fondo del presente motivo