Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción
Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción de prejudicialidad opuesta en etapa preparatoria y diferida para juicio, reclamo conocido por el Tribunal de alzada, disponiendo en el Auto de Vista 08/2011, que dicha excepción fuese resuelta por el Tribunal de Sentencia tras la dictación de la Sentencia en primera instancia; sin embargo, la omisión no fue corregida. En el motivo que nos ocupa, conforme se tiene del recurso en revisión, se hace mención del Auto Supremo 279 de 04 de mayo de 2009, el cual establece el imperativo de revisión de oficio de los actuados de los inferiores conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial –abrogada en la actualidad-, extremo advertido y no atendido por el Tribunal de alzada conforme lo determina la doctrina legal aplicable, omisión constituida como defecto absoluto, relativo al inc. 3) del art. 169 del CPP. Ante el extremo expuesto y en observancia del art. 17 inc. I, II y III de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, es viable su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto motivo que refiere una falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en el Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión
- En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal
- Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
