Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción


Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción de prejudicialidad opuesta en etapa preparatoria y diferida para juicio, reclamo conocido por el Tribunal de alzada, disponiendo en el Auto de Vista 08/2011, que dicha excepción fuese resuelta por el Tribunal de Sentencia tras la dictación de la Sentencia en primera instancia; sin embargo, la omisión no fue corregida. En el motivo que nos ocupa, conforme se tiene del recurso en revisión, se hace mención del Auto Supremo 279 de 04 de mayo de 2009, el cual establece el imperativo de revisión de oficio de los actuados de los inferiores conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial –abrogada en la actualidad-, extremo advertido y no atendido por el Tribunal de alzada conforme lo determina la doctrina legal aplicable, omisión constituida como defecto absoluto, relativo al inc. 3) del art. 169 del CPP. Ante el extremo expuesto y en observancia del art. 17 inc. I, II y III de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, es viable su análisis de fondo