Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva
Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida en el art. 358 inc. 2 del CP, toda vez que el Tribunal de alzada considera correcta la subsunción de los hechos acusados a la circunstancia prevista tipo penal ut supra descrito –daño calificado- realizada por el Tribunal de Sentencia, la cual no se configura a este tipo penal independiente, siendo que éste último ni siquiera describe una conducta abstracta principal. Además, cuestionando la labor de interpretación del Tribunal de Sentencia y la confirmación del Tribunal de alzada, en relación a la circunstancia que refiere que la conducta principal –dañar- deba desarrollarse en “un lugar despoblado”, simplemente ante el criterio asumido que refiere este se llegó a constituir debido a que “la gente que habita esas mordas, casas, habitaciones dice no se hallaba en el lugar, trabajan sus parcelas” (sic). Además, considerando que “…se halla ligado a la conjunción copulativa `y´ que deber ser necesariamente ligado al término `en banda o cuadrilla´, ANTE SU AUSENCIA DE ESTE ELEMENTO CONSTITUTIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMETIDO DICHO DELITO” (sic); es decir, concluyendo la existencia de un hecho atípico. Pidiendo declaren fundado el motivo, sienten doctrina legal aplicable y dispongan la absolución de los recurrentes; no cita precedente contradictorio por considerar que a la fecha no existe éste sobre los elementos constitutivos del tipo penal de daño calificado –art. 358 inc. 2 del CP- conforme fundamenta la Sentencia Constitucional (SC) 1401/2003 de 26 de septiembre
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto motivo que refiere una falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en el Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión
- En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal
- Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
