No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión
No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión del derecho al debido proceso: 1) Por violación de la garantía de que no existe pena sin culpabilidad –art. 13 del CP-, y, 2) En su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada -124 del CPP; tachando la omisión del Tribunal A-quo y de Alzada de defecto absoluto, de acuerdo a lo estipulado en el art. 169 inc. 3) del Código procesal citado, denotando una explicación respecto a los aspectos puntuales que no merecieron debida fundamentación y la relevancia exigida en toda resolución penal; por cuanto, aducen que una correcta actuación de los tribunales objetados resultaría fundamental para que se dicte Sentencia absolutoria en su favor por los delitos penados, razones por las cuales, en aplicación de los criterios de admisibilidad excepcional, vía flexibilización, se declara la admisión de los agravios analizados
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Clementina Piuca Robles,
- c) Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Identificando el cuarto motivo, este refiere que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto motivo que refiere una falta de pronunciamiento sobre excepción de prejudicialidad
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en el Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- Con relación al primer y segundo agravio, este se encuentra referido a la denuncia de
- No obstante lo glosado, se advierte que en este motivo, los recurrentes denuncian la lesión
- En el tercer agravio, se hace referencia a una defectuosa valoración del testimonio de Cristóbal
- Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por último, el quinto agravio hace referencia a una falta de pronunciamiento sobre una excepción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
