Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva


Considerando el cuarto agravio, éste hace referencia a una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida en el art. 358 inc. 2) del CP, omitiendo citar precedente contradictorio por considerar que a la fecha no existe éste sobre los elementos constitutivos del tipo penal de Daño Calificado –art. 358 inc. 2) del CP. El análisis de este motivo permite concluir –habiendo revisado la jurisprudencia ordinaria sobre el delito de Daño Calificado previsto en el art. 358 inc. 2 del CP- que efectivamente no se ha desarrollado doctrina legal aplicable sobre el tipo penal en cuestión, situación que hace materialmente inviable la invocación de un precedente relacionado al agravio analizado; sin embargo, el recurrente precisa y describe las características más relevantes del supuesto agravio cometido por el Auto de Vista impugnado, con una fundamentación debida y describiendo el antecedente del hecho generador del recurso, concluyéndose que conforme a la Sentencia Constitucional 1401/2003 de 26 de septiembre, ante la circunstancia descrita y la emergencia no atribuible al recurrente, es viable su análisis de fondo