b) del os Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el art
Denunció que el Tribunal de apelación, considera de forma nominal y superficial el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin tomar en cuenta el principio de defensa del patrimonio del Estado, así como la obligación constitucional dispuesta en el art. 67 de la CPE, que refiere, que el Estado proveerá una renta de vejez, en el marco del sistema de seguridad social de acuerdo a la Ley, por lo que considera haberse violado los arts. 45, 67 y 180 de la CPE, el art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065, la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, los arts. 1 y 48.1.a) y
b) del os Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el art. 14 del OS Nº 27543, la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, los arts. 1287, 1289.1, 1296, y 1523 del Código Civil (CC), los arts. 192.3) y 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como el numeral 4) del art. 254 del CPC
b) del os Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el art. 14 del OS Nº 27543, la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, los arts. 1287, 1289.1, 1296, y 1523 del Código Civil (CC), los arts. 192.3) y 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como el numeral 4) del art. 254 del CPC
- CONSIDERANDO 1
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 030/2015
- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma
- Denunció violación del parágrafo I del art
- Indicó que, el art
- Manifestó que, el Tribunal de apelación interpreta de
- b) del os Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el art
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando
- CONSIDERANDO II
- El hecho expresado como motivo recursivo, tal
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- En el ámbito referido, el art
- de reparto, emitió la R
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la
- 45, 67
- Precisamente estos fueron los defectos advertidos por el Tribunal de Alzada en la
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el Tribunal de instancia incurrió en error de hecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
