Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
II.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si el Tribunal de apelación al revocar la Resolución Nº 030/2015 de 27 de enero, y disponer una nueva certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, incurrió en errónea valoración de la prueba e indebida aplicación normativa. Al respecto, corresponde partir de lo previsto en la siguiente normativa:
El art. 45 de la CPE, instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala, que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. Estos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en Bolivia, sino también constituyen la guía para su materialización, en la lógica que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue. Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social no deban ser tenidos de manera aislada, otorgándoseles una aplicación esporádica, o bien ser limitados a su enunciación retórica, sino más bien deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que : "los regímenes de seguridad de los medios de vida (puedan aliviar) el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia" (Organización Internacional del Trabajo, R067 – Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida)
Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si el Tribunal de apelación al revocar la Resolución Nº 030/2015 de 27 de enero, y disponer una nueva certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, incurrió en errónea valoración de la prueba e indebida aplicación normativa. Al respecto, corresponde partir de lo previsto en la siguiente normativa:
El art. 45 de la CPE, instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala, que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. Estos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en Bolivia, sino también constituyen la guía para su materialización, en la lógica que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue. Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social no deban ser tenidos de manera aislada, otorgándoseles una aplicación esporádica, o bien ser limitados a su enunciación retórica, sino más bien deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que : "los regímenes de seguridad de los medios de vida (puedan aliviar) el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia" (Organización Internacional del Trabajo, R067 – Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida)
- CONSIDERANDO 1
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 030/2015
- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma
- Denunció violación del parágrafo I del art
- Indicó que, el art
- Manifestó que, el Tribunal de apelación interpreta de
- b) del os Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el art
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando
- CONSIDERANDO II
- El hecho expresado como motivo recursivo, tal
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- En el ámbito referido, el art
- de reparto, emitió la R
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la
- 45, 67
- Precisamente estos fueron los defectos advertidos por el Tribunal de Alzada en la
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el Tribunal de instancia incurrió en error de hecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
