Auto Supremo AS/0846/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si

II.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si el Tribunal de apelación al revocar la Resolución Nº 030/2015 de 27 de enero, y disponer una nueva certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, incurrió en errónea valoración de la prueba e indebida aplicación normativa. Al respecto, corresponde partir de lo previsto en la siguiente normativa:
El art. 45 de la CPE, instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala, que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. Estos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en Bolivia, sino también constituyen la guía para su materialización, en la lógica que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue. Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social no deban ser tenidos de manera aislada, otorgándoseles una aplicación esporádica, o bien ser limitados a su enunciación retórica, sino más bien deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que : "los regímenes de seguridad de los medios de vida (puedan aliviar) el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia" (Organización Internacional del Trabajo, R067 – Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida)