Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº
1.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Juan Remigio Suntura Espejo (fs. 81 a 83), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 082/2015 de 22 de julio (fs. 89 a 90), revocó la Resolución Nº 030/2015 de 27 de enero, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado considerando el tiempo correcto de servicios prestados, en observancia a las consideraciones de la resolución dictada
Interpuesto el recurso de apelación por Juan Remigio Suntura Espejo (fs. 81 a 83), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 082/2015 de 22 de julio (fs. 89 a 90), revocó la Resolución Nº 030/2015 de 27 de enero, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado considerando el tiempo correcto de servicios prestados, en observancia a las consideraciones de la resolución dictada
- CONSIDERANDO 1
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 030/2015
- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma
- Denunció violación del parágrafo I del art
- Indicó que, el art
- Manifestó que, el Tribunal de apelación interpreta de
- b) del os Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el art
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando
- CONSIDERANDO II
- El hecho expresado como motivo recursivo, tal
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- En el ámbito referido, el art
- de reparto, emitió la R
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la
- 45, 67
- Precisamente estos fueron los defectos advertidos por el Tribunal de Alzada en la
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el Tribunal de instancia incurrió en error de hecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
