CONSIDERANDO 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 846
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 329/2015-S
Demandante : Juan Remigio Suntura Espejo
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 96, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 082/2015 de
22 de julio, cursante de fs. 89 a 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa,
Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Juan Remigio Suntura Espejo contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 100 a 102; el Auto que concedió el recurso, saliente a fs. 103; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO 1:
1.1 Antecedentes del Proceso
1.1.1 Resolución de la Comisión de calificación de rentas
Por Resolución Nº 4732 de 11 de julio de 2014 (fs. 59), la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Juan Remigio Suntura Espejo el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 37978, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.9.757,44 (Nueve mil setecientos cincuenta y siete con 44/100 bolivianos)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 846
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 329/2015-S
Demandante : Juan Remigio Suntura Espejo
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 96, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 082/2015 de
22 de julio, cursante de fs. 89 a 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa,
Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Juan Remigio Suntura Espejo contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 100 a 102; el Auto que concedió el recurso, saliente a fs. 103; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO 1:
1.1 Antecedentes del Proceso
1.1.1 Resolución de la Comisión de calificación de rentas
Por Resolución Nº 4732 de 11 de julio de 2014 (fs. 59), la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Juan Remigio Suntura Espejo el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 37978, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.9.757,44 (Nueve mil setecientos cincuenta y siete con 44/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO 1
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 030/2015
- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma
- Denunció violación del parágrafo I del art
- Indicó que, el art
- Manifestó que, el Tribunal de apelación interpreta de
- b) del os Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el art
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando
- CONSIDERANDO II
- El hecho expresado como motivo recursivo, tal
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- En el ámbito referido, el art
- de reparto, emitió la R
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la
- 45, 67
- Precisamente estos fueron los defectos advertidos por el Tribunal de Alzada en la
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el Tribunal de instancia incurrió en error de hecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
