Auto Supremo AS/0846/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la

En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la revisión y certificación de documentación ante el SENASIR, no se configura como un ritual cuyo fin último sea la mera revisión documental, sino, es el instrumento y medio para la acreditación de un derecho, de ahí que, se han dictado las normas reglamentarias referidas supra, con el propósito de flexibilizar la exigencia de requisitos, aceptando la supletoriedad de documentos, tendientes a acreditar periodos efectivos de trabajo donde se hayan realizado aportes normados por Ley, un entendimiento contrario, no solo constituiría generar innecesariamente caminos burocratizados, sino que haría imposible la materialización de un derecho, como es la jubilación. En la especie, si bien las resoluciones administrativas fundan su decisión de no certificar al interesado por los periodos comprendidos entre 01/78 a 12/81 respecto al trabajo efectuado en la Compañía Boliviana de Ingeniería, porque consideran que no existe documentación en el Área de Certificación y Archivo Central, además de considerar la existencia de contradicción en la documentación presentada por el asegurado, respecto a la fecha de ingreso y la baja del asegurado, sin embargo, la Comisión de Reclamación, para confirmar el monto consignado en la Resolución Nº 4732 de 11 de julio de 2014, debió evidenciar dichos extremos, confrontando la documentación cursante en el expediente, y la ofrecida en calidad de prueba por el interesado al momento de interponer el recurso de reclamación (fs.60 a 67) especialmente aquella relativa a la certificación otorgada por la Compañía Boliviana de Ingeniería (fs. 66), en la que consigna como fecha de ingreso del trabajador el 3 de enero de 1978 y la fecha de retiro el 4 de febrero de 1979, el formulario de afiliación y reingreso del trabajador (fs. 65), a través del cual se evidencia como fecha de ingreso del trabajador el 3 de enero de 1978, el formulario AVC-07 emitido por la Caja Nacional de Salud (fs. 64) en el que se consigna como fecha de baja del trabajador el 4 de febrero de 1979, lo que nos demuestra que existe documentación probatoria para acreditar aquel periodo de trabajo, y que además no existe contradicción en cuanto a la fecha de ingreso del trabajador, de ahí que, la entidad recurrente, no tomo en cuenta las normativas señaladas en los arts