El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 96, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada, en representación del SENASIR, con los siguientes argumentos:
I.2.1 En la forma
Denunció que, el Tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho, al haber otorgado más de lo pedido en el recurso de apelación, así como no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el mismo, tomando en cuenta, que tanto en el recurso de apelación de fs. 81 a 83, como el recurso de reclamación de fs. 68 a 69, el interesado reclamó para su calificación la existencia de suficientes pruebas que demostrarían que prestó sus servicios laborales por más de 13 meses y un día, exactamente desde el 03 de enero de 1978 al 04 de febrero de 1979 en la Compañía Boliviana de Ingeniera, sin efectuar reclamo alguno sobre los periodos comprendidos desde el 03/1979 a 01/1982, como irregularmente se pronunció el Tribunal y dejando a un lado el pronunciamiento referido a los periodos reclamados
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 96, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada, en representación del SENASIR, con los siguientes argumentos:
I.2.1 En la forma
Denunció que, el Tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho, al haber otorgado más de lo pedido en el recurso de apelación, así como no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el mismo, tomando en cuenta, que tanto en el recurso de apelación de fs. 81 a 83, como el recurso de reclamación de fs. 68 a 69, el interesado reclamó para su calificación la existencia de suficientes pruebas que demostrarían que prestó sus servicios laborales por más de 13 meses y un día, exactamente desde el 03 de enero de 1978 al 04 de febrero de 1979 en la Compañía Boliviana de Ingeniera, sin efectuar reclamo alguno sobre los periodos comprendidos desde el 03/1979 a 01/1982, como irregularmente se pronunció el Tribunal y dejando a un lado el pronunciamiento referido a los periodos reclamados
- CONSIDERANDO 1
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 030/2015
- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma
- Denunció violación del parágrafo I del art
- Indicó que, el art
- Manifestó que, el Tribunal de apelación interpreta de
- b) del os Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el art
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando
- CONSIDERANDO II
- El hecho expresado como motivo recursivo, tal
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- En el ámbito referido, el art
- de reparto, emitió la R
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la
- 45, 67
- Precisamente estos fueron los defectos advertidos por el Tribunal de Alzada en la
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el Tribunal de instancia incurrió en error de hecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
