El hecho expresado como motivo recursivo, tal
El hecho expresado como motivo recursivo, tal y como lo identifica el recurrente, más que vicio procesal constituye vicio de fondo, a mérito que, de ser evidente, se trataría de precisamente un error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, a mérito que la consideración de la fecha: enero de 1982 practicada por el tribunal de apelación, se sustenta en la literal cursante a fs. 8 y, siendo así, mas parece que se trata de un error de hecho en la valoración de la prueba, por lo que considerando que el mismo hecho es traído también como motivo recursivo de fondo, se reservará su consideración dentro del recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO 1
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 030/2015
- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma
- Denunció violación del parágrafo I del art
- Indicó que, el art
- Manifestó que, el Tribunal de apelación interpreta de
- b) del os Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el art
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando
- CONSIDERANDO II
- El hecho expresado como motivo recursivo, tal
- Del contenido del recurso de casación, se colige que la controversia radica en determinar, si
- En el ámbito referido, el art
- de reparto, emitió la R
- En el marco de lo referido, de la revisión de antecedentes, se
- Contra la indicada resolución, por memorial de fs
- En el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde establecer que, la normativización para la
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- Precisamente estos fueron los defectos advertidos por el Tribunal de Alzada en la
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el Tribunal de instancia incurrió en error de hecho
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
