Auto Supremo AS/0846/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2015

Fecha: 03-Nov-2015

El hecho expresado como motivo recursivo, tal

El hecho expresado como motivo recursivo, tal y como lo identifica el recurrente, más que vicio procesal constituye vicio de fondo, a mérito que, de ser evidente, se trataría de precisamente un error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, a mérito que la consideración de la fecha: enero de 1982 practicada por el tribunal de apelación, se sustenta en la literal cursante a fs. 8 y, siendo así, mas parece que se trata de un error de hecho en la valoración de la prueba, por lo que considerando que el mismo hecho es traído también como motivo recursivo de fondo, se reservará su consideración dentro del recurso de casación en el fondo