Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una errada valoración de las pruebas y de los datos cursantes en el dossier por el Tribunal de Alzada bajo las siguientes consideraciones: a) Que, el vínculo matrimonial entre el causante y Martha Socorro Alcoreza Melgarejo, fue disuelto mediante Sentencia Nº 22/83 de 20 de abril de 1983 y aprobado por Auto de Vista Nº 159/1984 de 13 de marzo, no pudiendo considerarse vigente por falta de un trámite administrativo para la cancelación de partida matrimonial; b) No corresponde considerar que el último matrimonio es nulo pues no existe ningún proceso judicial que determine esa situación; c) Refiere errada aplicación del principio de verdad material porque la voluntad del causante fue favorecer con su renta a Margarita Rivera Aransivia (fs. 138) asimismo falta de valoración del informe social emitido por el mismo SENASIR; y d) Finalmente afirma no ser evidente que, solo convivio siete meses con el causante pues juntamente con él asistieron a sus controles médicos conforme lo acredita por el certificado médico (fs. 512) y su deceso en Oruro no afecta su derecho de esposa
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una errada valoración de las pruebas y de los datos cursantes en el dossier por el Tribunal de Alzada bajo las siguientes consideraciones: a) Que, el vínculo matrimonial entre el causante y Martha Socorro Alcoreza Melgarejo, fue disuelto mediante Sentencia Nº 22/83 de 20 de abril de 1983 y aprobado por Auto de Vista Nº 159/1984 de 13 de marzo, no pudiendo considerarse vigente por falta de un trámite administrativo para la cancelación de partida matrimonial; b) No corresponde considerar que el último matrimonio es nulo pues no existe ningún proceso judicial que determine esa situación; c) Refiere errada aplicación del principio de verdad material porque la voluntad del causante fue favorecer con su renta a Margarita Rivera Aransivia (fs. 138) asimismo falta de valoración del informe social emitido por el mismo SENASIR; y d) Finalmente afirma no ser evidente que, solo convivio siete meses con el causante pues juntamente con él asistieron a sus controles médicos conforme lo acredita por el certificado médico (fs. 512) y su deceso en Oruro no afecta su derecho de esposa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- De la revisión del recurso de nulidad se extrae como motivos del mismo lo siguiente
- b) Refiere que, el Auto de Vista Impugnado en el numeral 3 del segundo considerando,
- c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó
- d) Finalmente manifiesta no ser evidente que, Bigman Delgado Vargas y Margarita Rivera Aransivia convivieron
- Pide que, este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido disponiendo la ineficacia
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una
- Es primordial establecer que el art
- Corresponde señalar que, el Código de Seguridad Social (CSS), en su art
- En ese marco también, el art
- De la norma referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- En el caso presente de la revisión de antecedentes se puede advertir que el matrimonio
- En lo que concierne a la nota cursante a fs
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente la normativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
