Auto Supremo AS/0859/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una errada valoración de las pruebas y de los datos cursantes en el dossier por el Tribunal de Alzada bajo las siguientes consideraciones: a) Que, el vínculo matrimonial entre el causante y Martha Socorro Alcoreza Melgarejo, fue disuelto mediante Sentencia Nº 22/83 de 20 de abril de 1983 y aprobado por Auto de Vista Nº 159/1984 de 13 de marzo, no pudiendo considerarse vigente por falta de un trámite administrativo para la cancelación de partida matrimonial; b) No corresponde considerar que el último matrimonio es nulo pues no existe ningún proceso judicial que determine esa situación; c) Refiere errada aplicación del principio de verdad material porque la voluntad del causante fue favorecer con su renta a Margarita Rivera Aransivia (fs. 138) asimismo falta de valoración del informe social emitido por el mismo SENASIR; y d) Finalmente afirma no ser evidente que, solo convivio siete meses con el causante pues juntamente con él asistieron a sus controles médicos conforme lo acredita por el certificado médico (fs. 512) y su deceso en Oruro no afecta su derecho de esposa