I
2) Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
I.1.2 Ese Fallo administrativo motivó la interposición de recurso de reclamación de fs. 476 a 477, que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR por medio de la Resolución Nº 386/13 de 5 de junio de 2013, que confirmó su antecesora Nº 10556 de 15 de octubre de 2012 “por estar correctamente otorgada conforme disposiciones que rigen la materia” (sic)
3) Recurso de Apelación y Auto de Vista
I.1.3 Ante aquella resolución Margarita Rivera Aransivia opuso recurso de apelación (fs. 531 y vta.), que puesto a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Auto de Vista Nº 281/2014 de 3 de diciembre de fs. 540 a 542, que confirmó la Resolución Nº 386/13 de 5 de junio de 2013, que desestimó la Renta Única de Viudedad solicitada
I.1.2 Ese Fallo administrativo motivó la interposición de recurso de reclamación de fs. 476 a 477, que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR por medio de la Resolución Nº 386/13 de 5 de junio de 2013, que confirmó su antecesora Nº 10556 de 15 de octubre de 2012 “por estar correctamente otorgada conforme disposiciones que rigen la materia” (sic)
3) Recurso de Apelación y Auto de Vista
I.1.3 Ante aquella resolución Margarita Rivera Aransivia opuso recurso de apelación (fs. 531 y vta.), que puesto a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Auto de Vista Nº 281/2014 de 3 de diciembre de fs. 540 a 542, que confirmó la Resolución Nº 386/13 de 5 de junio de 2013, que desestimó la Renta Única de Viudedad solicitada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- De la revisión del recurso de nulidad se extrae como motivos del mismo lo siguiente
- b) Refiere que, el Auto de Vista Impugnado en el numeral 3 del segundo considerando,
- c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó
- d) Finalmente manifiesta no ser evidente que, Bigman Delgado Vargas y Margarita Rivera Aransivia convivieron
- Pide que, este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido disponiendo la ineficacia
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una
- Es primordial establecer que el art
- Corresponde señalar que, el Código de Seguridad Social (CSS), en su art
- En ese marco también, el art
- De la norma referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- En el caso presente de la revisión de antecedentes se puede advertir que el matrimonio
- En lo que concierne a la nota cursante a fs
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente la normativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
