Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente la normativa
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente la normativa vigente al momento de emitir la Resolución recurrida, por lo que corresponde resolver el recurso, en la forma dispuesta por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- De la revisión del recurso de nulidad se extrae como motivos del mismo lo siguiente
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- En lo que concierne a la nota cursante a fs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
