c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó
c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó erradamente el principio de verdad material, porque no consideró que fue el mismo causante quien solicito en vida que su esposa Margarita Rivera Aransivia (fs. 138) sea su beneficiaria de su renta, asimismo descarta el primer Informe Social Nº 006/11 SENASIR 22.07.2011 de fs. 312-315 y valora el Nº 16/11 SENASIR de fecha 08.12.2011 de fs. 481 a 483, debiendo en todo caso respetarse la voluntad expresada en vida por el causante, siendo esta la adecuada verdad material
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- De la revisión del recurso de nulidad se extrae como motivos del mismo lo siguiente
- b) Refiere que, el Auto de Vista Impugnado en el numeral 3 del segundo considerando,
- c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó
- d) Finalmente manifiesta no ser evidente que, Bigman Delgado Vargas y Margarita Rivera Aransivia convivieron
- Pide que, este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido disponiendo la ineficacia
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una
- Es primordial establecer que el art
- Corresponde señalar que, el Código de Seguridad Social (CSS), en su art
- En ese marco también, el art
- De la norma referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- En el caso presente de la revisión de antecedentes se puede advertir que el matrimonio
- En lo que concierne a la nota cursante a fs
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente la normativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
