Auto Supremo AS/0859/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2015

Fecha: 03-Nov-2015

c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó

c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó erradamente el principio de verdad material, porque no consideró que fue el mismo causante quien solicito en vida que su esposa Margarita Rivera Aransivia (fs. 138) sea su beneficiaria de su renta, asimismo descarta el primer Informe Social Nº 006/11 SENASIR 22.07.2011 de fs. 312-315 y valora el Nº 16/11 SENASIR de fecha 08.12.2011 de fs. 481 a 483, debiendo en todo caso respetarse la voluntad expresada en vida por el causante, siendo esta la adecuada verdad material