Es primordial establecer que el art
II.1.1 Sobre la nulidad del matrimonio y disolución del mismo
Es primordial establecer que el art. 78 del Código de Familia (CF) prevé sólo dos causales para declarar el matrimonio nulo: 1) Si no ha sido celebrado por el oficial del registro Civil, salvo caso de excepción permitido por el art. 43, y 2) Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes. Por otro lado conforme señala el art. 129 del CF sobre la causa de disolución del matrimonio, ésta se disuelve por Sentencia ejecutoriada de divorcio, que es concordante con lo establecido en el art. 141 del mismo cuerpo normativo, que señala: “(DISOLUCION DEL MATRIMONIO) La Sentencia de divorcio disuelve el matrimonio desde el día en que pasa en autoridad de cosa juzgada”, por lo que la disolución del vínculo matrimonial ocurre cuando la Sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, siendo los actos posteriores en ejecución de Sentencia como la cancelación de la partida matrimonial a efectos de registro. Bajo éste análisis, el art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala que “Las Sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso….” Quedando determinada que la autoridad de cosa juzgada le es a la Sentencia, cuando procesalmente no proceden contra ella otros medios impugnatorios que permitan modificarla, y es desde ese momento que adquiere su autoridad y eficacia
Es primordial establecer que el art. 78 del Código de Familia (CF) prevé sólo dos causales para declarar el matrimonio nulo: 1) Si no ha sido celebrado por el oficial del registro Civil, salvo caso de excepción permitido por el art. 43, y 2) Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes. Por otro lado conforme señala el art. 129 del CF sobre la causa de disolución del matrimonio, ésta se disuelve por Sentencia ejecutoriada de divorcio, que es concordante con lo establecido en el art. 141 del mismo cuerpo normativo, que señala: “(DISOLUCION DEL MATRIMONIO) La Sentencia de divorcio disuelve el matrimonio desde el día en que pasa en autoridad de cosa juzgada”, por lo que la disolución del vínculo matrimonial ocurre cuando la Sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, siendo los actos posteriores en ejecución de Sentencia como la cancelación de la partida matrimonial a efectos de registro. Bajo éste análisis, el art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala que “Las Sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso….” Quedando determinada que la autoridad de cosa juzgada le es a la Sentencia, cuando procesalmente no proceden contra ella otros medios impugnatorios que permitan modificarla, y es desde ese momento que adquiere su autoridad y eficacia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- De la revisión del recurso de nulidad se extrae como motivos del mismo lo siguiente
- b) Refiere que, el Auto de Vista Impugnado en el numeral 3 del segundo considerando,
- c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó
- d) Finalmente manifiesta no ser evidente que, Bigman Delgado Vargas y Margarita Rivera Aransivia convivieron
- Pide que, este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido disponiendo la ineficacia
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una
- Es primordial establecer que el art
- Corresponde señalar que, el Código de Seguridad Social (CSS), en su art
- En ese marco también, el art
- De la norma referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- En el caso presente de la revisión de antecedentes se puede advertir que el matrimonio
- En lo que concierne a la nota cursante a fs
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente la normativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
