VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 859
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 317/2015-A
Demandante: Margarita Rivera Aransivia
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 547 a 548 interpuesto por Margarita Rivera Aransivia por Bigman Delgado Vargas, contra el Auto de Vista Nº 281/2014 de 3 de diciembre de fs. 540 a 542, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de reclamación seguido por Margarita Rivera Aransivia contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto de 14 de agosto de 2015 cursante a fs. 550 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
I.1.1 Por Resolución Nº 10556 de 15 de octubre de 2012, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, desestimó la Renta Única de viudedad solicitada por Margarita Rivera Aransivia “por no haber convivido con el causante los dos últimos años previos a su muerte de conformidad a lo señalado por el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y en el Informe Social SENASIR OR-TS-P Nº 016/11 de fecha 8 de diciembre de 2011, debiendo tener presente además que existe Sentencia de Divorcio emitida en Primera instancia, hecho que corrobora los antecedentes precedentemente expuestos.” (sic)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 859
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 317/2015-A
Demandante: Margarita Rivera Aransivia
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 547 a 548 interpuesto por Margarita Rivera Aransivia por Bigman Delgado Vargas, contra el Auto de Vista Nº 281/2014 de 3 de diciembre de fs. 540 a 542, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de reclamación seguido por Margarita Rivera Aransivia contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto de 14 de agosto de 2015 cursante a fs. 550 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
I.1.1 Por Resolución Nº 10556 de 15 de octubre de 2012, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, desestimó la Renta Única de viudedad solicitada por Margarita Rivera Aransivia “por no haber convivido con el causante los dos últimos años previos a su muerte de conformidad a lo señalado por el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y en el Informe Social SENASIR OR-TS-P Nº 016/11 de fecha 8 de diciembre de 2011, debiendo tener presente además que existe Sentencia de Divorcio emitida en Primera instancia, hecho que corrobora los antecedentes precedentemente expuestos.” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- De la revisión del recurso de nulidad se extrae como motivos del mismo lo siguiente
- b) Refiere que, el Auto de Vista Impugnado en el numeral 3 del segundo considerando,
- c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó
- d) Finalmente manifiesta no ser evidente que, Bigman Delgado Vargas y Margarita Rivera Aransivia convivieron
- Pide que, este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido disponiendo la ineficacia
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una
- Es primordial establecer que el art
- Corresponde señalar que, el Código de Seguridad Social (CSS), en su art
- En ese marco también, el art
- De la norma referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- En el caso presente de la revisión de antecedentes se puede advertir que el matrimonio
- En lo que concierne a la nota cursante a fs
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente la normativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
