En lo que concierne a la nota cursante a fs
En lo que concierne a la nota cursante a fs. 138 la misma constituye una solicitud de Bigman Delgado Vargas que efectuó al SENASIR el 28 de diciembre de 2007 cuya suma refiere “ Solicitud de inserción de beneficiarios para mi esposa” sin embargo además de tener un tiempo superior a los dos años antes del su deceso, no señala el nombre de quien va ser beneficiaria, asimismo hay que tomar en cuenta que existe en el dossier la Sentencia Nº 6/93 de 16 de febrero dentro del proceso de Divorcio Seguido pro Bigman Delgado Vargas en contra de Margarita Rivera Aransivia ( fs. 396 a 397) por la cual el Juez de partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro dispone “PROBADA la demanda reconvencional cursante a fs. 6, por la causal 4.a del art. 130 del mismo cuerpo legal, sin costas por el doble juzgamiento. Se señala asistencia familiar en favor de la reconvencionista en la suma de Bs. 200 de carácter mensual que debe cancelar el obligado Bigman Delgado Vargas por ser culpable del divorcio, bajo alternativa de Ley. En ejecución de sentencia, procédase a la cancelación de la Ptda. Matrimonial Nº 118 de 17 de junio de 1983, libro 2/83 de la Of de RC Nº 4516” ( sic); situación que causa incertidumbre sobre la estabilidad matrimonial y de convivencia que pudieron haber tenido Bigman Delgado Vargas y Margarita Rivera Aransivia, asimismo la recurrente hace referencia al certificado Médico que cursa a fs. 512, respecto a la compañía que brindo al causante sin embargo, dicho documento tampoco señala el nombre de quien fue la persona que hubiera acompañado a las consultas médicas al Sr. Delgado, finalmente el Informe Social Nº 16/11 de 8 de diciembre, que es posterior al 06/11 de 22 de julio efectúa una nueva valoración de la situación familiar de la pareja concluyendo al final que “ Según las averiguaciones con los vecinos, hijos del causante y la propia Sra. Margarita Rivera Aransivia se concluye que NO hubo convivencia de los dos últimos años antes del fallecimiento del causante con la señora, asimismo ella no cuenta con mucha documentación del causante, adjunta como prueba proceso de divorcio de su esposo con la Sra. Martha Alcoreza (siendo que ella misma canceló esa partida de matrimonio, posterior al fallecimiento de su esposo).” (sic) (las negrillas son nuestras), sin que dicho informe haya sido declarado nulo o desvirtuado, por lo que el Tribunal de Alzada efectuó una adecuada ponderación de los documentos y datos del proceso, aplicando correctamente el principio de verdad material al caso concreto, pues no existe prueba que demuestre evidentemente la convivencia, atención y vida de pareja entre la recurrente y el causante durante los últimos dos años de vida de éste, consecuentemente no resulta evidente las denuncias presentadas en el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- De la revisión del recurso de nulidad se extrae como motivos del mismo lo siguiente
- b) Refiere que, el Auto de Vista Impugnado en el numeral 3 del segundo considerando,
- c) Señala que, en el numeral 4 del segundo considerando el Tribunal de Alzada aplicó
- d) Finalmente manifiesta no ser evidente que, Bigman Delgado Vargas y Margarita Rivera Aransivia convivieron
- Pide que, este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido disponiendo la ineficacia
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se advierte que, el mismo denuncia una
- Es primordial establecer que el art
- Corresponde señalar que, el Código de Seguridad Social (CSS), en su art
- En ese marco también, el art
- De la norma referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- En el caso presente de la revisión de antecedentes se puede advertir que el matrimonio
- En lo que concierne a la nota cursante a fs
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente la normativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
