Auto Supremo AS/0867/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que al evidenciarse la existencia de violación,

g) Se fundamentó la vulneración a lo previsto por los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 y 18 y 19 del D.S. 27310, debido a que la AT no cumplió con los requisitos esenciales de validez de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, dando lugar a que éstos se encuentren viciados de nulidad, aspecto no considerado por el juez de primera instancia y que debió ser objeto de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada.
h) Se denunció también la violación del secreto bancario, la AT excediendo las facultades de fiscalización otorgadas por el Código Tributario y otras normas aplicables; al respecto la sentencia analiza una parte de la norma y no así la forma de cómo la administración obtiene y utiliza la información.
En suma alega el contribuyente, que se evidenció que el AV ha omitido pronunciarse y considerar los fundamentos de la Apelación, aplicando incorrectamente los preceptos legales aplicables al caso concreto, vulnerando derechos y garantías procesales y constitucionales, que debieron ser enmendadas por el Tribunal de Alzada.
“Finalmente se puede apreciar de la revisión del Auto de Vista, que el mismo es incongruente y contradictorio entre lo expuesto en la parte considerativa y la decisión asumida en la parte resolutiva, es así que en la parte final del considerando IV.1.2., ha fundamentado y dispuesto “rechazar” el Recurso de apelación, y a no emitir pronunciamiento sobre los aspectos de fondo y forma que sustentan al Recurso de apelación, pero contradictoriamente en la parte dispositiva procede a resolver el citado recurso interpuesto de conformidad al CPC art. 237 del numeral I que establece: “El Auto de Vista podrá ser: 1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias”., lo que quiere decir que ha llegado a la decisión de “resolver” el recurso de Apelación y disponer la confirmación de la Sentencia apelada, el Tribunal de Alzada no podía simplemente rechazar el recurso como fundamento y omitir pronunciarse bajo este pretexto, sobre los fundamentos y alegaciones contenidas en la apelación, teniendo la obligación de revisar aún de oficio todas las actuaciones procesales desde el inicio hasta la apelación, así como de emitir pronunciamiento expreso sobre las cuestiones planteadas, ésta contradicción e incongruencia en el fallo prueba la causal contenida en el art. 253.2 del CPC, viciando de nulidad absoluta el Auto de Vista recurrido por ser violatorio a los derechos y garantías constitucionales y procesales que asisten a la Empresa que represento, lo que demuestra la existencia de una mala aplicación e interpretación de la norma procesal” (sic.)
I.4.2 En la forma
El Tribunal de Alzada ha omitido resolver las cuestiones planteadas que forman parte de los fundamentos del recurso de apelación, que de forma concreta impugnan la Sentencia solicitando se reparen los agravios ocasionados por el juez de primera instancia, sin embargo al dictar el Auto de vista, no se ha realizado, análisis, consideración, valoración, compulsa, ni fundamentación, de las razones o motivos que llevaron a la decisión de confirmar la totalidad de la sentencia, toda vez que se ha limitado en la parte final del considerando IV.I.2., a “rechazar” el recurso de apelación, por considerar las apreciaciones subjetivas y generales. Hecho que consolida el error del juzgador al pronunciar el AV, ya que bajo ese pretexto no emitió pronunciamiento sobre todos y cada uno de los fundamentos del recurso; sin embargo de forma totalmente contradictoria resuelve en el fondo el mismo confirmando la Sentencia, en consecuencia al no haber resuelto puntual y concretamente los fundamentos del recurso de apelación, para fundamentar su razonamiento jurídico y la decisión asumida, ha vulnerado la garantía del debido proceso y derecho a la defensa, que nos asiste, dejando a la Empresa que represento en completo estado de indefensión.
I.3. Petitorio.
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que al evidenciarse la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, así como por contener disposiciones contradictorias y, no existir pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas en el proceso, solicita se declare procedente el mismo casando el Auto de vista, reponiendo los derechos vulnerados por los inferiores en grado