Auto Supremo AS/0867/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2015

Fecha: 03-Nov-2015

a) El Auto de Vista estableció que el recurso de apelación contiene apreciaciones subjetivas, sin

Alega que el Auto de Vista ha considerado erróneamente que no se habría cumplido con el mandato del art. 227 del CPC, al no haberse expresado los agravios ocasionados en Sentencia; extremo alejado de la realidad toda vez que la apelación contiene una amplia fundamentación de los agravios ocasionado por el juez de primera instancia, al no haber dado cumplimiento a normas constitucionales, tributarias, comerciales y procesales, consolidando el estado de indefensión, originando que el proceso de determinación efectuado por la AT, que fue objeto de impugnación mediante demanda contenciosa tributaria, se consolide y validen los agravios cometidos por la AT, que fueron repetidos por el juez inferior, y que los sostiene el Tribunal de Alzada, que se vuelven a exponer:
a) El Auto de Vista estableció que el recurso de apelación contiene apreciaciones subjetivas, sin embargo se denunció que no ha existido una correcta aplicación de lo previsto en el art. 43 del CT., hecho que no es subjetivo, al ser un reclamo fundamentado, con base en la norma y expresión de los hechos que lo motivan y que no mereció pronunciamiento por el Ad quem