VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Rodrigo Alfonso
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 867
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 244/2015-A
Demandante: Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez “DMC S.A.”
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez en representación de Distribuidor Motorista de Computadoras “DMC S.A.” de fs. 4892 a 4897 contra el Auto de Vista Nº 94/2013 de 2 de mayo de fs. 4882 a 4886, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contenciosos tributario seguido por la empre recurrente contra la Gerencia Distrital GRACO del SIN, la respuesta de fs. 4901 a 4904 vta., el Auto de 18 de diciembre de 2014 fs. 4905 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.2 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso administrativo, el Juez Primero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 16/2010 de 1 de abril de fs. 4858 a 4862 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 29 a 32 vta., manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GGSC-DJCC Nº 023/2008
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 867
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 244/2015-A
Demandante: Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez “DMC S.A.”
Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez en representación de Distribuidor Motorista de Computadoras “DMC S.A.” de fs. 4892 a 4897 contra el Auto de Vista Nº 94/2013 de 2 de mayo de fs. 4882 a 4886, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contenciosos tributario seguido por la empre recurrente contra la Gerencia Distrital GRACO del SIN, la respuesta de fs. 4901 a 4904 vta., el Auto de 18 de diciembre de 2014 fs. 4905 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.2 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso administrativo, el Juez Primero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 16/2010 de 1 de abril de fs. 4858 a 4862 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 29 a 32 vta., manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GGSC-DJCC Nº 023/2008
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Rodrigo Alfonso
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma, en
- a) El Auto de Vista estableció que el recurso de apelación contiene apreciaciones subjetivas, sin
- b) Por otra parte el Tribunal de Alzada no ha considerado que según lo expuesto
- d) Señala que el Juez de Primera instancia no ha considerado, aplicado y valorado correctamente
- f) Se reclamó se dé cabal cumplimiento a lo establecido en el art
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que al evidenciarse la existencia de violación,
- Antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, es pertinente mencionar que en cumplimiento a
- En contexto el art
- Actitud que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En el caso de Autos el recurrente mencionó que se habría interpretado erróneamente la norma
- En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al contribuyente una
- La Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de 19 de abril de 2012, estableció que: “La
- La debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento,
- El Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas en los arts
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
