Auto Supremo AS/0867/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al contribuyente una

En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al contribuyente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en el recurso de Alzada