En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al contribuyente una
En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al contribuyente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en el recurso de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Rodrigo Alfonso
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- b) Por otra parte el Tribunal de Alzada no ha considerado que según lo expuesto
- d) Señala que el Juez de Primera instancia no ha considerado, aplicado y valorado correctamente
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- La debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento,
- El Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas en los arts
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
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- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
