La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma, en
I.3. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Alfonso Palazuelos Gutiérrez en representación de “DMC S.A.”, mediante Auto de Vista Nº 94/2013 del 2 de mayo de fs. 4882 a 4886, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó en su totalidad la Sentencia Nº 16/2010 de 1 de abril, cursante de fs. 4858 a 4862, pronunciada por el Juez Primero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de Santa Cruz.
I.4 Motivos del recurso de casación
La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma, en el que se acusa:
I.4.1. En el fondo
La Garantía Constitucional establecida en el art. 115 de la CPE referida al debido proceso en su sub-regla de fundamentación y motivación que debe contener una resolución, conforme lo establece también la Ley Nº 2492; aspecto que el Tribunal de Alzada debió cumplir fundamentando sus razonamientos jurídico-administrativos de hecho y derecho “señalando con precisión las normas legales infringidas y fundamentalmente pronunciarse sobre los fundamentos del recurso de apelación”, sin embargo el Auto de Vista tiene una carencia completa de fundamentos, análisis y revisión de las piezas procesales, existiendo solo una transcripción parcial del contenido del recurso de apelación y su contestación, por lo que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación. Dicha carencia ha tornado el AV en una Resolución de hecho y no de derecho, toda vez que la ley obliga al Juez a motivar su fallo.
Acusa que el Tribunal de Alzada habría interpretado erróneamente la norma al no haber analizado, valorado, considerado y aplicado en su real magnitud los arts. 5, 6, 8, 21, 23, 27, 43, 44, 45, 47, 68, 69, 76, 96, 99, 100 y 104 numerales I y II del Código Tributario, el art. 4 inc. d) de la ley Nº 2341, arts. 86 y 87 numeral 3) de la ley de bancos y entidades Financieras, arts. 18 y 19 del DS Nº 27310 (RCT), entre otras norma citadas como fundamento en la demanda, por haber sido vulneradas y conculcada por la AT, sin que la Sentencia hubiese considerado y aplicado correctamente, habiéndose emitido un cargo sin ajustarse a la norma, extremo que lejos de ser analizado y valorado correctamente en Sentencia, fue soslayado ocasionando la violación a derechos y garantías procesales y constitucionales.
El Tribunal de Alzada en acto simplista, emitió el Auto de Vista sin considerar que su fallo constituye un acto procesal que contiene la expresión más significativa de fiscalización por el Estado Boliviano a los actos y resoluciones dictadas en sede administrativa, dentro del proceso determinativo, encontrándose obligado a revisar las actuaciones tanto de la AT como del Juez a quo, para verificar la existencia o no de agravios y vulneraciones a la Ley denunciadas en apelación, omitiendo la aplicación de la sana crítica, de acuerdo al art. 81 del CT, vulnerando principios conforme lo que se fundamentó y explicó
Principio de Legalidad
El Tribunal Constitucional estableció que el principio de legalidad se constituye en pilar básico del estado de derecho y soporte del principio de seguridad jurídica.
La Garantía del debido proceso
Interpuesto el recurso de apelación por Alfonso Palazuelos Gutiérrez en representación de “DMC S.A.”, mediante Auto de Vista Nº 94/2013 del 2 de mayo de fs. 4882 a 4886, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó en su totalidad la Sentencia Nº 16/2010 de 1 de abril, cursante de fs. 4858 a 4862, pronunciada por el Juez Primero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de Santa Cruz.
I.4 Motivos del recurso de casación
La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma, en el que se acusa:
I.4.1. En el fondo
La Garantía Constitucional establecida en el art. 115 de la CPE referida al debido proceso en su sub-regla de fundamentación y motivación que debe contener una resolución, conforme lo establece también la Ley Nº 2492; aspecto que el Tribunal de Alzada debió cumplir fundamentando sus razonamientos jurídico-administrativos de hecho y derecho “señalando con precisión las normas legales infringidas y fundamentalmente pronunciarse sobre los fundamentos del recurso de apelación”, sin embargo el Auto de Vista tiene una carencia completa de fundamentos, análisis y revisión de las piezas procesales, existiendo solo una transcripción parcial del contenido del recurso de apelación y su contestación, por lo que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación. Dicha carencia ha tornado el AV en una Resolución de hecho y no de derecho, toda vez que la ley obliga al Juez a motivar su fallo.
Acusa que el Tribunal de Alzada habría interpretado erróneamente la norma al no haber analizado, valorado, considerado y aplicado en su real magnitud los arts. 5, 6, 8, 21, 23, 27, 43, 44, 45, 47, 68, 69, 76, 96, 99, 100 y 104 numerales I y II del Código Tributario, el art. 4 inc. d) de la ley Nº 2341, arts. 86 y 87 numeral 3) de la ley de bancos y entidades Financieras, arts. 18 y 19 del DS Nº 27310 (RCT), entre otras norma citadas como fundamento en la demanda, por haber sido vulneradas y conculcada por la AT, sin que la Sentencia hubiese considerado y aplicado correctamente, habiéndose emitido un cargo sin ajustarse a la norma, extremo que lejos de ser analizado y valorado correctamente en Sentencia, fue soslayado ocasionando la violación a derechos y garantías procesales y constitucionales.
El Tribunal de Alzada en acto simplista, emitió el Auto de Vista sin considerar que su fallo constituye un acto procesal que contiene la expresión más significativa de fiscalización por el Estado Boliviano a los actos y resoluciones dictadas en sede administrativa, dentro del proceso determinativo, encontrándose obligado a revisar las actuaciones tanto de la AT como del Juez a quo, para verificar la existencia o no de agravios y vulneraciones a la Ley denunciadas en apelación, omitiendo la aplicación de la sana crítica, de acuerdo al art. 81 del CT, vulnerando principios conforme lo que se fundamentó y explicó
Principio de Legalidad
El Tribunal Constitucional estableció que el principio de legalidad se constituye en pilar básico del estado de derecho y soporte del principio de seguridad jurídica.
La Garantía del debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Rodrigo Alfonso
- La indicada determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma, en
- a) El Auto de Vista estableció que el recurso de apelación contiene apreciaciones subjetivas, sin
- b) Por otra parte el Tribunal de Alzada no ha considerado que según lo expuesto
- d) Señala que el Juez de Primera instancia no ha considerado, aplicado y valorado correctamente
- f) Se reclamó se dé cabal cumplimiento a lo establecido en el art
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que al evidenciarse la existencia de violación,
- Antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, es pertinente mencionar que en cumplimiento a
- En contexto el art
- Actitud que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En el caso de Autos el recurrente mencionó que se habría interpretado erróneamente la norma
- En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al contribuyente una
- La Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de 19 de abril de 2012, estableció que: “La
- La debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento,
- El Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas en los arts
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
