Auto Supremo AS/0867/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2015

Fecha: 03-Nov-2015

d) Señala que el Juez de Primera instancia no ha considerado, aplicado y valorado correctamente

c) Por otra parte afirma el recurrente que se efectuó una interpretación unilateral del contenido del art. 76 de la Ley Nº 2492, determinando que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, lo que genera una contradicción en la sentencia apelada puesto que otorga al pronunciamiento de la AT la condición de prueba plena, otro agravio también denunciado por la mala interpretación y aplicación del art. 76 del CT.
d) Señala que el Juez de Primera instancia no ha considerado, aplicado y valorado correctamente los arts. 43, 44 y 45 de la Ley Nº 2492 que establecen una serie de normas, circunstancias y requisitos que deben concurrir, para hacer viable la correcta aplicación de la determinación tributaria sobre base presunta, así como los medios que deben ser utilizados al efecto, que en el presente caso no fueron aplicados por la AT ni por el A quo, habiéndose denunciado estos hechos en el recurso de apelación, debido a que la AT ha efectuado una fiscalización incompleta sobre inventarios, cuando existía la posibilidad material de efectuar una reconstrucción de inventarios real, sobre información tangible y verificable, y no basados en la aplicación de una fórmula; al respecto el AV no he emitido pronunciamiento alguno, no cumplió su función de revisar analizar, compulsar y pronunciarse sobre los antecedentes procesales, y las alegaciones y fundamentaciones expuestas por la empresa