Auto Supremo AS/0867/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2015

Fecha: 03-Nov-2015

f) Se reclamó se dé cabal cumplimiento a lo establecido en el art

e) La AT, respecto de la carga de la prueba, pretende que ésta recaiga únicamente sobre el sujeto pasivo, cuando por mandato expreso del art. 76 del CT., recae también sobre la AT, concordante con el art. 96 del mismo cuerpo legal, en plena igualdad de condiciones, que al igual que todos los fundamentos no merecieron ningún tipo de análisis y pronunciamiento en el AV; dejando a la empresa en total indefensión; debido a que primero la AT, en el proceso de determinación no ha cumplido con su obligación de probar y sustentar la determinación con respaldos materiales y documentales, extremo probado cuando no existe un detalle preciso de mercancías y/o productos que habrían sido objeto de venta sin factura; La AT tuvo la posibilidad de revisar e incluir toda ésta información tanto de la pólizas de importación DUIs, como de las facturas emitidas, de manera que ésta información de manera exacta y precisa otorgue resultados acertados, por lo que la fiscalización efectuada carece de sustento objetivo, así como la AT reconoce que es una presunción, vulnerando el principio de verdad material consagrado en el art. 4 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, extremo que no fue corregido por el A quo y que en apelación no fue considerado por el Ad quem .
f) Se reclamó se dé cabal cumplimiento a lo establecido en el art. 47 del CT., al haber existido una serie de inobservancias que afectan el derecho a la defensa, al no haber desarrollado la fórmula de determinación de deuda tributaria como manda la norma