Auto Supremo AS/0867/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2015

Fecha: 03-Nov-2015

El Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas en los arts

El Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del CPC, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del recurso planteado, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el Tribunal de Alzada