Auto Supremo AS/0867/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En el caso de Autos el recurrente mencionó que se habría interpretado erróneamente la norma

Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de Alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
En el caso de Autos el recurrente mencionó que se habría interpretado erróneamente la norma al no haber analizado, valorado, considerado y aplicado en su real magnitud los arts. 5, 6, 8, 21, 23, 27, 43, 44, 45, 47, 68, 69, 76, 96, 99, 100 y 104 numerales I y II del Código Tributario, el art. 4 inc. d) de la Ley Nº 2341, arts. 86 y 87 numeral 3) de la Ley de bancos y entidades Financieras, arts. 18 y 19 del DS Nº 27310 (RCT), que fueron llevados como agravios ante el Tribunal ad quem los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal