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2.- El Auto de fecha 07 de abril de 2003, cursante a fs. 55, 56, tampoco efectúa una compulsa debida al proceso, ya que la demanda planteada por el apoderado no cumple lo estrictamente dispuesto por el art. 327 incs. 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma no establece con claridad contra quien va dirigida dicha demanda y lo que es peor admite una demanda con un testimonio de poder y a momento de dictar Sentencia le da validez a un poder inexistente, y era deber del Juez examinar cuidadosamente la personería de las partes, en caso de no contar con este requisito correspondía a su autoridad el rechazo de la demanda y el Juez de de primera instancia parece no haber examinado cuidadosamente la personería del demandante cursante a fs. 51, por lo que solicita se dice Auto Supremo casando el Auto de Vista en parte por consiguiente se mantenga subsistente la modificación y se declare la nulidad de actos procesales, por no haberse tramitado el proceso con la debida solemnidad
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del Recurso de Casación de Nancy Vargas Vargas de Jerez y Mario Jorge Jerez Calle
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Del contexto del recurso de casación, se tiene que el agravio denunciado gira en torno
- Así mismo la Sentencia Constitucional Nº 1673/2011-R de fecha 21 de octubre sobre la congruencia
- En el caso de Autos se tiene que el demandado debidamente citado con la demanda
- En cumplimiento de dicha determinación, obrados son remitidos a conocimiento del Juez de Partido Segundo
- De todo lo relacionado precedentemente se tiene que no cursa en el expediente solicitud vía
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
