Auto Supremo AS/1011/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2015

Fecha: 16-Nov-2015

2

2.- El Auto de fecha 07 de abril de 2003, cursante a fs. 55, 56, tampoco efectúa una compulsa debida al proceso, ya que la demanda planteada por el apoderado no cumple lo estrictamente dispuesto por el art. 327 incs. 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma no establece con claridad contra quien va dirigida dicha demanda y lo que es peor admite una demanda con un testimonio de poder y a momento de dictar Sentencia le da validez a un poder inexistente, y era deber del Juez examinar cuidadosamente la personería de las partes, en caso de no contar con este requisito correspondía a su autoridad el rechazo de la demanda y el Juez de de primera instancia parece no haber examinado cuidadosamente la personería del demandante cursante a fs. 51, por lo que solicita se dice Auto Supremo casando el Auto de Vista en parte por consiguiente se mantenga subsistente la modificación y se declare la nulidad de actos procesales, por no haberse tramitado el proceso con la debida solemnidad