CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1011/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: CB-159-11-S Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Strampfer Proceso: Rendición de Cuentas
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 390 a 391, interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardon en representación de Alberto Aranibar Strampfer y el recurso de casación en la forma interpuesto por Nancy Vargas Vargas de Jerez y Mario Jorge Jerez Calle en representación de Carlos Antonio Velasco Languidey, contra el Auto de Vista Nº REG/S.CH/ZGC/ASEN.314/22.08.2011 de fecha 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 386 a 387, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de Rendición de Cuentas seguido por Carlos Antonio Velasco Languidey contra Alberto Aranibar Strampfer, la respuesta al recurso, el Auto de concesión de los recursos de fs. 403, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 03 de Septiembre de 2009 cursante de fs. 345 a 346 y vta., por la cual declara probada la demanda, ordenando en consecuencia que el demandado rinda cuentas de la gestión demandada en el plazo de 8 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1011/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: CB-159-11-S Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Strampfer Proceso: Rendición de Cuentas
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 390 a 391, interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardon en representación de Alberto Aranibar Strampfer y el recurso de casación en la forma interpuesto por Nancy Vargas Vargas de Jerez y Mario Jorge Jerez Calle en representación de Carlos Antonio Velasco Languidey, contra el Auto de Vista Nº REG/S.CH/ZGC/ASEN.314/22.08.2011 de fecha 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 386 a 387, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de Rendición de Cuentas seguido por Carlos Antonio Velasco Languidey contra Alberto Aranibar Strampfer, la respuesta al recurso, el Auto de concesión de los recursos de fs. 403, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 03 de Septiembre de 2009 cursante de fs. 345 a 346 y vta., por la cual declara probada la demanda, ordenando en consecuencia que el demandado rinda cuentas de la gestión demandada en el plazo de 8 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Del Recurso de Casación de Nancy Vargas Vargas de Jerez y Mario Jorge Jerez Calle
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Del contexto del recurso de casación, se tiene que el agravio denunciado gira en torno
- Así mismo la Sentencia Constitucional Nº 1673/2011-R de fecha 21 de octubre sobre la congruencia
- En el caso de Autos se tiene que el demandado debidamente citado con la demanda
- En cumplimiento de dicha determinación, obrados son remitidos a conocimiento del Juez de Partido Segundo
- De todo lo relacionado precedentemente se tiene que no cursa en el expediente solicitud vía
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
