En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, hágase conocer la presente Resolución al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Del Recurso de Casación de Nancy Vargas Vargas de Jerez y Mario Jorge Jerez Calle
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Del contexto del recurso de casación, se tiene que el agravio denunciado gira en torno
- Así mismo la Sentencia Constitucional Nº 1673/2011-R de fecha 21 de octubre sobre la congruencia
- En el caso de Autos se tiene que el demandado debidamente citado con la demanda
- En cumplimiento de dicha determinación, obrados son remitidos a conocimiento del Juez de Partido Segundo
- De todo lo relacionado precedentemente se tiene que no cursa en el expediente solicitud vía
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
