Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S.CH/ZGC/ASEN.314/22.08.2011 en fecha 22 de agosto de 2011, por el cual confirma la Sentencia apelada con la modificación de que también el actor está obligado a presentar rendición de cuentas de su administración de gestión; contra esta Resolución de segunda instancia tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Del Recurso de Casación de Nancy Vargas Vargas de Jerez y Mario Jorge Jerez Calle
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Del contexto del recurso de casación, se tiene que el agravio denunciado gira en torno
- Así mismo la Sentencia Constitucional Nº 1673/2011-R de fecha 21 de octubre sobre la congruencia
- En el caso de Autos se tiene que el demandado debidamente citado con la demanda
- En cumplimiento de dicha determinación, obrados son remitidos a conocimiento del Juez de Partido Segundo
- De todo lo relacionado precedentemente se tiene que no cursa en el expediente solicitud vía
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
