POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 271 num. 3), con relación al art. 275 ambos del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardon, en representación de Carlos Antonio Velasco Languidey y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del mismo Código adjetivo Civil, ANULA el Auto de Vista, Resolución Nº REG/S.CH/ZGC/ASEN.314/22.08.2011 de fecha 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 386 a 387 y dispone que el Tribunal sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada con arreglo a lo dispuesto por el art. 236 del Código Adjetivo de la materia
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardon, en representación de Carlos Antonio Velasco Languidey y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del mismo Código adjetivo Civil, ANULA el Auto de Vista, Resolución Nº REG/S.CH/ZGC/ASEN.314/22.08.2011 de fecha 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 386 a 387 y dispone que el Tribunal sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada con arreglo a lo dispuesto por el art. 236 del Código Adjetivo de la materia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Del Recurso de Casación de Nancy Vargas Vargas de Jerez y Mario Jorge Jerez Calle
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Del contexto del recurso de casación, se tiene que el agravio denunciado gira en torno
- Así mismo la Sentencia Constitucional Nº 1673/2011-R de fecha 21 de octubre sobre la congruencia
- En el caso de Autos se tiene que el demandado debidamente citado con la demanda
- En cumplimiento de dicha determinación, obrados son remitidos a conocimiento del Juez de Partido Segundo
- De todo lo relacionado precedentemente se tiene que no cursa en el expediente solicitud vía
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
